La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió un nuevo debate sobre las reglas para elegir gubernaturas. El pasado 28 de septiembre, la Corte invalidó en San Luis Potosí y Durango las normas que obligaban a los partidos a alternar el género de sus candidaturas de una elección a otra.

El argumento central fue que la paridad de género sigue siendo obligatoria, pero no puede convertirse automáticamente en una regla que determine con anticipación qué género podrá ser candidato a una gubernatura, porque eso puede restringir el derecho de las personas a ser votadas.

El caso interesa directamente a Yucatán porque su Constitución establece actualmente que los partidos deben alternar el género de sus candidaturas a la gubernatura en cada elección. Después de que en 2024 fue electo Joaquín Díaz Mena, la regla vigente apunta a que en 2030 corresponda postular a una mujer.

Sin embargo, la Suprema Corte no ha invalidado la regla de Yucatán. Lo que hizo fue resolver los casos de San Luis Potosí y Durango. Por eso, todavía no puede afirmarse que en Yucatán los partidos tengan libertad para postular indistintamente a un hombre o una mujer en 2030.

Lo que queda abierto es el debate jurídico: ¿la regla de alternancia que actualmente tiene Yucatán podría ser cuestionada con base en el nuevo criterio de la Suprema Corte? Esa respuesta tendría que determinarse mediante una eventual reforma o impugnación específica de la norma yucateca.