Panistas, morenistas y el resto de representantes de partidos aprobaron este lunes una reforma al artículo 1 de la Constitución de Yucatán para dar cumplimiento a una sentencia federal, eliminando una disposición que reconocía protección jurídica desde la fecundación y que equiparaba al concebido con una persona nacida para todos los efectos legales.

La modificación se debe a un cumplimiento al Amparo en Revisión 274/2024, derivado de criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La reforma elimina la porción normativa que establecía que desde el momento de la fecundación una persona entraba bajo la protección de la ley y era considerada nacida para todos los efectos legales correspondientes.

Con los cambios aprobados, el texto constitucional mantiene que el Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, pero armoniza su contenido con la Constitución federal, los tratados internacionales de derechos humanos y los criterios obligatorios del Poder Judicial de la Federación.

La modificación ha generado dudas sobre una posible relación con la interrupción legal del embarazo; sin embargo, la reforma aprobada este lunes no despenaliza ni vuelve a penalizar el aborto.

La despenalización del aborto en Yucatán ocurrió previamente, en abril de 2025, cuando el Congreso reformó el Código Penal estatal para permitir la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

En Yucatán permanece vigente la despenalización del aborto hasta las 12 semanas aprobada en 2025.